"... En cuanto a estos medios de prueba, la Cámara establece que de los mismos no extrae ningún elemento probatorio que sea importante y necesario para resolver la controversia, ya que se refieren a hechos no controvertidos dentro del proceso contencioso administrativo, en el cual no estuvo en discusión la existencia, constitución, objeto, inscripción de la entidad actora ante el Registro Mercantil General de la República, ni la inscripción como contribuyente ante la administración tributaria; el hecho de que exista o no una relación con la aseguradora mencionada; en ese sentido, no se hace mérito de dichos documentos, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual preceptúa que: “Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Desecharán en el momento de dictar sentencia, las pruebas que no se ajusten a los puntos de hecho expuestos en la demanda y su contestación”. Por lo considerado, los documentos referidos al no estar relacionados con el hecho controvertido en el proceso contencioso, so omisión no tienen incidencia en el resultado de fallo..."